6 ,7 y 8 de octubre- Bogotá- “toma pensional de la Plaza de Bolívar “
25 agosto, 2010 | Por Hernan Durango | Categoria: comunicados, convocatoria, EspecialesLa Confederación de Pensionados de Colombia hace un llamado URGENTE a la reflexión, que conlleve a la unidad del gremio pensional colombiano y prepararse decididamente para la gran movilización inicial en todo el país, programada para los días 6 ,7 y 8 de octubre del presente año, que culminará con la “toma pensional de la Plaza de Bolívar “. Respuesta contundente contra el acto legislativo 01-2005.
LA APLICACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 2005 FRENTE A LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: Este acto legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, en su Parágrafo 2º, dispuso ”A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensiónales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.”.Es decir se mantuvieron por 5 años los beneficios pensiónales extralegales, pero no fue posible negociar condiciones pensiónales adicionales, excepto las que aparezcan incorporadas en la ley 100 de 1.993 y las normas que las modifiquen.
Asimismo en el Parágrafo Transitorio 3º., se ordenó “ las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este acto legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este acto legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensiónales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”.
Significa lo anterior, que durante los 5 años de vida jurídica inicial del mencionado Acto Legislativo, no se pudieron pactar condiciones pensiónales más favorables que las que se encontraban vigentes a finales de julio de 2.005. Pero lo más grave es que sin haber participado en una negociación colectiva, solo por la voluntad del constituyente derivado, que en este caso fue el Congreso de la República y contrariando todos los postulados que histórica y universalmente han servido de fundamento para la defensa del derecho a la negociación colectiva, de un plumazo se acabó con las conquistas convencionales pensiónales logradas en arduas luchas cumplidas hace varios años, por los ahora pensionados. Es decir, si un compañero trabajador cumplió la edad o el tiempo de servicio desde el 1º de agosto de 2.010, perdió la oportunidad de pensionarse de acuerdo con la convención colectiva. No satisfechos con la eliminación del derecho a pensionarse con las convenciones colectivas de trabajo, algunos patronos han aprovechado algunos vacíos de interpretación del acto legislativo, para menoscabar otras conquistas extralegales de los pensionados, que son ajenas a lo que el mencionado Acto Legislativo denomina “condiciones pensiónales”, concepto restrictivo este, que únicamente se refiere a la edad, el tiempo de servicio y el monto de la pensión. Frente a la osadía y gravedad del comportamiento patronal que atenta contra todos los derechos y conquistas de los pensionados de Colombia, la Confederación de Pensionados de Colombia hace un llamado URGENTE a la reflexión, que conlleve a la unidad del gremio pensional colombiano y prepararnos decididamente para la gran movilización inicial en todo el país, programada para los días 6 ,7 y 8 de octubre del presente año, que culminará con la “toma pensional de la Plaza de Bolívar “.
Prensa PCC



